Exención del castigo en relación con el cambio en la situación (Artículo 80 1 del Código Penal)
Una persona que primero comete un delito de gravedad pequeña o mediana es liberada por el tribunal del castigo si se establece que debido al cambio en la situación, esta persona o el crimen cometido por él ha dejado de ser socialmente peligroso.
La base real (material) para la exención de castigo en virtud del art. 80 1 del Código Penal es la ausencia de la necesidad de castigar al perpetrador en una situación cambiada, cuando la persona misma o el delito cometido por él dejó de ser socialmente peligroso.
Este artículo proporciona dos formas cercanas e independientes (argumentos) para liberar al culpable del castigo, cuando debido a un cambio en la situación:
- El acto criminal cometido por el perpetrador ha perdido el peligro público;
- la persona que cometió el crimen dejó de ser socialmente peligrosa.
Cada una de estas bases consiste en las siguientes condiciones:
- cometer un crimen de gravedad pequeña o mediana;
- la comisión de un crimen por primera vez;
- caerse debido a un cambio en la situación del peligro público del crimen o la persona que lo cometió;
- el reconocimiento por parte del organismo de investigación, el fiscal o el tribunal (juez) de la ausencia de la necesidad de castigar al perpetrador, cuya acción o él mismo perdió el peligro público debido a la situación cambiante.
Las dos primeras condiciones son similares a las condiciones de liberación mencionadas anteriormente, en relación con el arrepentimiento activo (artículo 75 del Código Penal). Bajo el cambio en la situación , que conduce a la caída del peligro social de un acto criminal (la tercera condición), es costumbre entender tales cambios esenciales en las condiciones sociales objetivas de la sociedad en las que no solo este particular, sino todos los crímenes de una especie dada pierden su peligro social. Estos cambios pueden ser no solo nacionales, sino también locales, en la escala de un acuerdo, una empresa, una institución, una institución educativa o incluso una familia.
El segundo tipo de liberación ocurre cuando, debido a un cambio en la situación, la persona que cometió el crimen pierde su peligro social. También se trata de cambios reales en las condiciones objetivas que ocurrieron a voluntad del culpable o independientemente de su voluntad, que principalmente conciernen solo a esta persona y causan la pérdida del peligro público para él. Tales cambios pueden incluir, por ejemplo, el arrepentimiento activo de una persona después de la comisión de un delito, su comportamiento respetuoso de la ley y su actitud concienzuda para trabajar, estudiar, reclutar, despedir a la oficina, etc.
Al mismo tiempo, solo un cambio en la situación, por regla general, no puede garantizar la pérdida del peligro público de una persona, por lo tanto, tomar una decisión sobre la liberación de una persona por este motivo, otras condiciones estipuladas en el art. 80 1 del Código Penal.
La exención del castigo sobre la base que se considera de acuerdo con la ley no es el derecho, sino el deber del tribunal. Al mismo tiempo, el uso en la formulación legislativa de la condición "si está establecido" proporciona un cierto margen para la discrecionalidad judicial: el reconocimiento de que, debido a un cambio en la situación, el perpetrador o el crimen cometido ha dejado de ser socialmente peligroso, es de naturaleza evaluativa y depende en gran medida de la discreción subjetiva del tribunal. Por lo tanto, la cuarta condición para la liberación es el hecho de que el tribunal (el juez) reconoce el hecho de que no hay necesidad de castigar al perpetrador, cuya acción o él mismo ha perdido el peligro público debido al cambio en la situación.
El hecho de la pérdida del peligro público por un acto o una persona que lo cometió se establece en el momento de la investigación o el juicio en el tribunal.
La exención del castigo en relación con el cambio en la situación es incondicional e irreversible, no depende del comportamiento posterior de la liberación o de cualquier otra circunstancia.