Medidas médicas obligatorias

El concepto y la naturaleza jurídica de las medidas médicas obligatorias

Las medidas obligatorias de carácter médico son las medidas médicas (psiquiátricas y organizativas preventivas) previstas por ley que se aplican obligatoriamente de conformidad con la resolución del tribunal a las personas que han cometido actos socialmente peligrosos o delitos que padecen trastornos mentales penalmente punibles y, en consecuencia, representan a peligro social para curar o mejorar su estado mental, así como para evitar que se comprometan socialmente actos. El legislador refiere tales medidas a "otras medidas de naturaleza penal legal".

El uso de medidas médicas obligatorias está previsto en el art. 21,22,81 CC. En las normas de Ch. 15 del Código Penal, que determina los motivos, objetivos, tipos y procedimientos para aplicar estas medidas (artículos 97-104 del Código Penal), las disposiciones de estos artículos reciben su especificación.

Las principales disposiciones que regulan el uso de medidas médicas obligatorias y las garantías de los derechos de los ciudadanos para los que se aplican también se definen en el Código de Procedimiento Penal, el PEC, otros actos jurídicos legislativos y otros normativos, tratados internacionales en los que Rusia es parte. El Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en su resolución de 7 de abril de 2011 Nº 6 "Sobre la práctica de aplicar medidas médicas forzosas por los tribunales" señaló que los tribunales al resolver cuestiones relacionadas con la aplicación de medidas obligatorias de carácter médico deberían observar estrictamente la Constitución de la Federación de Rusia, , tener en cuenta la práctica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La especificidad de esta institución penal es legal: en esencia, las medidas obligatorias de naturaleza médica son medidas penales específicas de seguridad aplicadas a personas que han cometido un acto socialmente peligroso prohibido por la ley penal, que padecen un trastorno mental y que representa un peligro para ellas mismas o para otros personas, en relación con las cuales necesitan un tratamiento psiquiátrico adecuado y llevar a cabo diversas medidas de rehabilitación. Los objetivos de la aplicación de tales medidas son curar o mejorar el estado mental de estas personas, así como evitar que cometan nuevos actos socialmente peligrosos.

Las medidas obligatorias de naturaleza médica no están conectadas con la reacción del Estado a un delito en cualquiera de las formas de influencia penal o con la implementación de la responsabilidad penal, no son un tipo de sanción penal u otra medida de naturaleza penal que, según el art. 2.6 y 7 del Código Penal deberían aplicarse "para la comisión de un delito". En contraste con tales medidas, que tienen un carácter punitivo y se aplican a los autores de un crimen, para su comisión, de acuerdo con la naturaleza y grado de su peligro público y con el objetivo de restablecer la justicia social (Artículo 43), las medidas obligatorias de naturaleza médica no poseen ninguna de estos signos

Estas medidas son complejas, combinan componentes médicos y legales. Se aplican a personas que padecen trastornos mentales y necesitan tratamiento psiquiátrico adecuado y diversas medidas de rehabilitación (componente médico) que han cometido un acto socialmente peligroso prohibido por una ley penal, representan un peligro para ellas mismas o para otros y por lo tanto necesitan la coerción mínima necesaria y cierta , a veces esencial, restricción de derechos y libertades (componente legal). Medidas médicas forzadas sería más correcto llamarlo "medidas de seguridad médica en el derecho penal" o "medidas médicas de naturaleza criminal".

Tales medidas se aplican estrictamente en presencia de fundamentos jurídicos en el marco de un proceso penal mediante una decisión judicial en presencia de la conclusión de una comisión independiente de médicos psiquiatras. Estas medidas son provistas por la coerción estatal y se aplican a personas que cometieron un acto socialmente peligroso en lugar de responsabilidad penal y (o) castigo, o junto con ellos.

La peculiaridad de las medidas en cuestión se manifiesta en su contenido, cuyos rasgos característicos son los siguientes:

  • su aplicación implica la creación de condiciones que garanticen la seguridad del paciente para los demás y para él mismo durante el período de tratamiento;
  • se llevan a cabo en el orden de coacción legal, es decir sobre la base de una decisión legal e informada del tribunal e independientemente de la voluntad de las personas a quienes se postulan y sus representantes legales;
  • su aplicación (elección, continuación, cambio, terminación) se basa en una evaluación de la gravedad y profundidad de un trastorno mental y la presencia del peligro público de una persona, así como el pronóstico de su desarrollo;
  • el carácter obligatorio de estas medidas estipula la competencia exclusiva del tribunal para su nombramiento, continuación, modificación, rescisión; las opiniones de expertos psicopsiquiátricos no son vinculantes para el tribunal y se evalúan de acuerdo con las reglas generales para evaluar pruebas junto con otras pruebas que caracterizan la personalidad y el comportamiento de una persona precisamente desde el punto de vista de su peligro para los demás y para él mismo;
  • el principio más importante de la aplicación de las medidas consideradas es la suficiencia mínima necesaria de coacción con respecto al paciente al que se aplican, y quizás la actitud más cuidadosa y delicada con respecto a su personalidad.

Por lo tanto, estamos hablando de una compleja y original institución médica y jurídica construida en torno a la aplicación obligatoria de medidas médicas y de rehabilitación, donde sea necesario, los motivos y límites de su aplicación están previstos por el derecho penal, el procedimiento de aplicación es un procedimiento penal y el procedimiento de derecho ejecutivo de la Federación de Rusia y otras leyes federales.

Motivos y propósitos de la aplicación de medidas médicas obligatorias

Motivos para el uso de medidas obligatorias de naturaleza médica. En la parte 1 del art. 97 hay tres categorías de personas a quienes el tribunal puede ser designado medidas médicas obligatorias.

En primer lugar , son personas que cometieron un acto socialmente peligroso prohibido por el derecho penal en estado de locura. Estas personas, debido a trastornos mentales, no son capaces de darse cuenta de la naturaleza real y el peligro social de sus acciones (inacción) o de gestionarlas, por lo tanto, no están sujetas a responsabilidad penal (artículo 21 del Código Penal). La atracción a la responsabilidad penal y la aplicación del castigo a tales personas es insensata, inoportuna e injusta. Además, esto es inaceptable, ya que significaría llevar ante la justicia sin culpa.

En segundo lugar , se trata de personas que después de cometer un delito (antes del juicio, durante el juicio o durante la ejecución del castigo), hay un trastorno mental que les priva de la oportunidad de darse cuenta de la naturaleza real y el peligro social de sus acciones (inacción) o guiarlas y hacerlas imposibles. cita o ejecución del castigo. El tribunal libera a esas personas del castigo o del servicio ulterior (Parte I, artículo 81 del Código Penal); en caso de recuperación, pueden estar sujetas a responsabilidad penal y castigo si el estatuto de limitaciones previsto en el art. 78 y 83 del Código Penal.

En tercer lugar , se trata de personas que han cometido un delito y padecen trastornos mentales que no excluyen la cordura. Se trata de trastornos mentales relativamente superficiales que limitan la capacidad del sujeto del delito para comprender la naturaleza y la importancia de sus acciones o para gestionarlas (Artículo 22 del Código Penal). El tratamiento forzoso en forma de observación y tratamiento obligatorios para pacientes ambulatorios por un psiquiatra (parte 2, artículo 99 del Código Penal) se aplica a esas personas junto con el castigo penal.

Todas las personas incluidas en la lista están unidas por el hecho de que: a) sufren un trastorno mental, b) cometieron un acto socialmente peligroso prohibido por la ley yc) reconocieron que necesitaban tratamiento psiquiátrico. Sin embargo, la presencia de estos signos no significa que estas categorías de personas estén sujetas a un tratamiento obligatorio obligatorio. Las medidas obligatorias de naturaleza médica para estas categorías de personas se designan solo en los casos en que sus trastornos mentales están relacionados con la posibilidad de ocasionar a estas personas otro daño significativo, o con un peligro para ellas mismas o para otros (Parte 2, Artículo 97 del Código Penal).

En cada caso específico, la base para la aplicación de medidas obligatorias de naturaleza médica consiste en una combinación de las condiciones especificadas en la ley:

  • una persona se refiere a una de las especificadas en la Parte 1 del art. 97 categorías de CC (padece un trastorno mental, cometió un acto socialmente peligroso prohibido por la ley y reconocido como que requiere tratamiento psiquiátrico);
  • esta persona representa un peligro social (para él mismo o para los demás).

El objetivo de la aplicación de medidas médicas obligatorias es la cura de las personas a las que se hace referencia en la Parte 1 del art. 97 del Código Penal, o una mejora de su estado mental, en la que dejan de representar un peligro público, así como impedir la comisión de nuevos actos de esas personas por los artículos de la Parte Especial del Código Penal (Artículo 98 del Código Penal).

Lo anterior fue confirmado por la SFSR rusa en su decisión del 7 de abril de 2011, No. 6: "Las medidas obligatorias de naturaleza médica son medidas de naturaleza penal y se aplican únicamente a personas que hayan cometido un acto socialmente peligroso previsto en el derecho penal en estado de locura o que, después de haber cometido un delito, un trastorno mental que imposibilita la imposición del castigo o su ejecución, así como a las personas que han cometido un delito y que padecen trastornos mentales que no excluyen y solo si el trastorno mental está asociado con la posibilidad de causar a estas personas otro daño significativo, o con un peligro para ellas mismas o para otros (partes 1 y 2 del Artículo 97 del Código Penal de la Federación de Rusia). Al mismo tiempo, los propósitos de aplicar medidas obligatorias de naturaleza médica difieren de los propósitos de la sanción y, en virtud del Artículo 98 del Código Penal de la Federación Rusa, para curar o mejorar el estado mental de dichas personas, así como para evitar que cometan nuevos actos socialmente peligrosos previstos en la ley penal ".

El objetivo de la curación consiste en una recuperación completa de la persona como resultado de aplicarle medidas médicas obligatorias debidamente prescritas (por ejemplo, colocación en un hospital con cierto tipo de tratamiento, uso de medicamentos, terapia psicológica y ocupacional, así como otras medidas destinadas a restaurar su salud mental y rehabilitación social). En aquellos casos donde la cura completa de las personas antes mencionadas es imposible, es suficiente reconocer el logro, al menos, del objetivo de "mejoramiento del estado mental" persistente de estos individuos, al menos haciéndolos seguros para ellos y para otros.

El propósito de prevenir nuevos actos socialmente peligrosos por parte de las personas indicadas en la Parte 1 del art. 97 del Código Penal significa el logro, como resultado de la aplicación de medidas médicas obligatorias, del estado del paciente en el que deja de ser socialmente peligroso para sí mismo y para los demás. Los medios para alcanzar este objetivo son diversas medidas organizativas, preventivas, terapéuticas y de rehabilitación contra tales individuos en forma de su aislamiento de la sociedad, el establecimiento de restricciones al régimen y el uso de los medios y métodos médicos necesarios.

En los casos en que exista evidencia objetiva de que se ha logrado el objetivo en cuestión, se debe suspender la aplicación de estas medidas médicas obligatorias. Si es necesario, las medidas generales de atención psiquiátrica se pueden aplicar a una persona de acuerdo con la legislación en materia de salud.

Tipos de medidas médicas obligatorias

Personas especificadas en el art. 97 del Código Penal, el tribunal puede prescribir medidas médicas obligatorias en forma de observación obligatoria ambulatoria y tratamiento de un psiquiatra o en forma de tratamiento obligatorio en un hospital psiquiátrico general de tipo especializado o tipo especializado con supervisión intensiva (parte 1, artículo 99 del Código Penal).

La ley establece una lista exhaustiva de los tipos de medidas médicas obligatorias y los tipos de instituciones médicas que brindan asistencia psiquiátrica a estas personas. La lista se basa en la presentación de especialistas (la comisión de psiquiatras y el tribunal) sobre la naturaleza e intensidad del tratamiento de una persona que padece un trastorno mental y el grado de restricciones necesarias para garantizar la realización de los objetivos previstos en el art. 98 CC. Los tipos de medidas coercitivas difieren en el tratamiento de los pacientes y la intensidad de la supervisión que llevan a cabo.

Al elegir el tipo de medida médica forzada que se aplicará, el tribunal se guiará por el estado médico del paciente especificado en la ley y el criterio social (el grado de su peligro social): cuanto peor sea el primero y mayor el segundo: mayor será el grado de restricciones necesarias y la intensidad de las medidas terapéuticas y de rehabilitación. . La base de la decisión judicial es confiable, que atestigua la naturaleza y grado del peligro público de la persona (en particular, las peculiaridades del acto socialmente peligroso cometido, los modos, motivos, consecuencias de su comisión, el comportamiento de la persona antes, durante y después), así como la evaluación del trastorno mental y el pronóstico de su desarrollo, expresado en la conclusión de la comisión de médicos-psiquiatras.

El tribunal elige el tipo de medida obligatoria de naturaleza médica, teniendo en cuenta las disposiciones de la Parte 2 del art. 99, art. 100 y 101 del Código Penal. Al determinar el tipo de dicha medida en relación con las personas especificadas en los párrafos "A", "b" Parte 1 del art. 97 del Código Penal, los tribunales deben tener en cuenta la naturaleza y el grado de trastorno mental, el riesgo de una persona para ellos y para otros o la posibilidad de causarles otro daño significativo.

El tribunal debe motivar la decisión basada en la evaluación de la opinión del experto sobre el estado mental de la persona contra quien se realizan los procedimientos sobre la aplicación de medidas médicas obligatorias y otras pruebas recolectadas en el caso (párrafo 4 de la Resolución del Tribunal Supremo de RF No. 7 del 7 de abril). 6).

La observación obligatoria ambulatoria y el tratamiento por parte de un psiquiatra pueden prescribirse si existen motivos previstos en el art. 97 del Código Penal, si una persona no necesita ser internada en un hospital psiquiátrico de acuerdo con su estado mental (Artículo 100 del Código Penal). Al decidir sobre el nombramiento de una persona en particular para esta medida en particular, el tribunal debe partir de la suposición de que este tipo de medidas médicas obligatorias se aplica en casos en que una persona no necesita condiciones especiales de tratamiento, cuidado constante y centros de internación, y representa un peligro mínimo para ti o para otros.

La aplicación de esta medida presupone una observación sistemática del estado mental del paciente a través de sus exámenes regulares por un psiquiatra; llevar a cabo el tratamiento necesario, las medidas de rehabilitación y proporcionar asistencia social en el lugar de residencia del paciente o en el lugar de cumplimiento de la sentencia. La esencia de esta medida y su principal ventaja en comparación con el tratamiento involuntario en un hospital es la posibilidad de preservar una forma de vida habitual para una persona enferma, continuar el trabajo si no hay contraindicaciones para esto, realizar tareas civiles, familiares y de otro tipo, mantener el contacto con los seres queridos.

La observación forzosa ambulatoria y el tratamiento de un psiquiatra también pueden ser prescritos por el tribunal también a las personas condenadas por delitos cometidos en un estado de cordura pero que necesitan tratamiento de trastornos mentales que no excluyen la cordura. En este caso, el tratamiento se asigna al convicto junto con el castigo y se aplica en el proceso de su ejecución (Parte 2, Artículo 99 del Código Penal). La colocación de un paciente en un hospital psiquiátrico excluye la posibilidad de ejecutar el castigo que se le haya prescrito, por lo que no se proporciona su aplicación conjunta por ley.

El tratamiento forzoso en un hospital psiquiátrico puede ser designado si hay motivos previstos en el art. 97 del Código Penal, si la naturaleza del trastorno mental de una persona requiere tales condiciones de tratamiento, cuidado, mantenimiento y supervisión que pueden llevarse a cabo únicamente en un hospital psiquiátrico (parte 1, artículo 101 del Código Penal). La ley prevé tres opciones para el tratamiento obligatorio en hospitales psiquiátricos: en hospitales generales, especializados y especializados con supervisión intensiva. Al elegir el tipo de hospital, el tribunal debe guiarse por el principio de la necesidad y suficiencia de la medida designada para la realización de las medidas médicas y de rehabilitación mostradas al paciente y la prevención de nuevas acciones peligrosas por parte del paciente respetando sus derechos e intereses legítimos.

El tratamiento forzoso en un hospital psiquiátrico general se puede prescribir a una persona que, de acuerdo con su estado mental, necesita tratamiento y supervisión hospitalaria, pero no requiere un control intensivo (Parte 2, Artículo 101 del Código Penal). Estos incluyen, en particular: personas que conservan la probabilidad de una repetición de un acto socialmente peligroso con un pronóstico terapéutico general favorable y sin tendencia a cometer nuevos actos socialmente peligrosos y violaciones del régimen hospitalario; así como a personas con trastornos mentales, transferidas de un tratamiento ambulatorio obligatorio o de hospitales psiquiátricos de un tipo especializado. La condición de un paciente así permite la posibilidad de su mantenimiento sin medidas de seguridad especiales, en condiciones de un régimen estacionario libre.

Un hospital psiquiátrico general es un departamento de un hospital psiquiátrico u otra institución similar que proporciona atención psiquiátrica para pacientes internados, para la cual el tratamiento obligatorio no es una función primaria.

El tratamiento forzoso en un hospital psiquiátrico de tipo especializado se puede prescribir a una persona que, de acuerdo con su estado mental, requiere un monitoreo constante (Parte 3, Artículo 101 del Código Penal). En los hospitales psiquiátricos especializados (hospitales, departamentos estipulados en las partes 3 y 4 del artículo 101 del Código Penal), en la grandeza de los hospitales generales, solo se mantienen los pacientes que son enviados a tratamiento obligatorio y, por lo tanto, presentan un peligro social significativo. En este sentido, para tales pacientes, existe la necesidad de una vigilancia continua (continua), que es proporcionada por personal médico adicional y una organización especial para la protección.

De acuerdo con las partes 3 y 4, art. 101 del Código Penal en un hospital psiquiátrico de tipo especializado, así como un tipo especializado con supervisión intensiva, solo se previene a las personas psicológicamente conscientes, que requieren un monitoreo continuo o que presentan un peligro particular para ellas mismas u otras personas y que requieren un monitoreo constante e intensivo (párrafo 4 de la Resolución del Tribunal Supremo de RF 7 de abril de 2011, n.º 6).

El tratamiento forzoso en un hospital psiquiátrico de tipo especializado con supervisión intensiva puede prescribirse a una persona que, en su estado mental, presenta un peligro especial para sí mismo o para otros y requiere una observación constante e intensa (Parte 4, Artículo 101 del Código Penal). Se recomienda aplicar esta medida obligatoria de naturaleza médica principalmente a personas con trastornos mentales crónicos o demencia, que muestra una tendencia a cometer actos repetidamente graves o especialmente graves socialmente peligrosos y graves violaciones del régimen hospitalario, incluidos ataques al personal, repetidos intentos de fuga, etc. también transferido desde hospitales psiquiátricos de tipo general o especializado.

Los menores de 16 años no son enviados a hospitales psiquiátricos de tipo especializado con supervisión intensiva.

Procedimiento para la extensión, modificación y finalización de medidas médicas obligatorias

Además de la designación de medidas obligatorias de naturaleza médica, la cuestión de su prórroga, modificación y finalización es ejercida únicamente por el tribunal por recomendación de la administración de la institución que realiza el tratamiento obligatorio sobre la base de la conclusión de la comisión de psiquiatras (Parte 1, Artículo 102 del Código Penal).

Al imponer medidas coercitivas, el tribunal no establece su duración, ya que es imposible determinar de antemano el tiempo requerido para curar o mejorar la salud del paciente. Solo se indica el tipo de medida coercitiva. Una comisión de médicos psiquiatras examinará al menos una vez cada seis meses a una persona a la que se designe una medida médica obligatoria para determinar su estado mental y decidir si existe algún motivo para presentar una solicitud ante el tribunal para rescindir la solicitud o modificar dicha medida.

La encuesta de dicha persona se lleva a cabo por iniciativa del médico tratante, si durante el tratamiento llegó a una conclusión sobre la necesidad de cambiar la medida obligatoria de carácter médico o la finalización de su aplicación. La encuesta también puede llevarse a cabo a petición del propietario, su representante legal y (o) pariente cercano, que se presenta a través de la administración de la institución que realiza el tratamiento obligatorio, independientemente de la hora de la última encuesta.

Después de la expiración de seis meses y la ausencia de motivos para rescindir la solicitud o cambiar la medida médica obligatoria, la administración de la institución que lleva a cabo el tratamiento obligatorio envía una opinión al tribunal para la extensión del tratamiento médico obligatorio. La primera prórroga del tratamiento puede hacerse después de la expiración de seis meses desde el momento de su inicio, en el subsiguiente - anualmente (Parte 2, Artículo 102 del Código Penal). Este procedimiento especial está previsto por la ley en relación con las restricciones importantes a los derechos y las libertades de los ciudadanos en la aplicación de medidas médicas obligatorias y la necesidad de garantizar su aplicación razonable y suficiencia razonable.

La modificación o terminación del uso de medidas médicas obligatorias se lleva a cabo por el tribunal en caso de cambio en el estado mental de una persona, en la que no es necesario aplicar la medida previamente prescrita, o es necesario designar otra medida obligatoria de carácter médico (parte 3 del artículo 102 del Código Penal).

Por ejemplo, si en el estado mental de una persona para quien se prescribe una medida obligatoria de carácter médico en forma de observación coercitiva ambulatoria y tratamiento por un psiquiatra, ha habido cambios relacionados con la necesidad de colocarlo en un hospital psiquiátrico para tratamiento obligatorio (comenzó a presentar un mayor peligro para sí mismo o otras personas), el tribunal tiene el derecho de cambiar el tipo de medida obligatoria de naturaleza médica de acuerdo con la Parte 1 del art. 99 del Código Penal, cuando hay evidencia de que la naturaleza del trastorno mental de una persona requiere tales condiciones de tratamiento, cuidado, mantenimiento y supervisión que solo pueden llevarse a cabo en un hospital psiquiátrico (párrafo 29 de la Resolución No. 6 del Consejo Supremo de RF del 7 de abril de 2011).

La razón de la finalización del tratamiento obligatorio es la retirada de la necesidad de su uso, lo que significa que no hay una base general especificada en el art. 97 del Código Penal, y el logro de los objetivos previstos en el art. 98 CC: recuperación del paciente o un cambio en su estado mental, lo que elimina la necesidad de un tratamiento obligatorio.

En los casos en que, debido a un cambio en el estado mental de una persona, no es necesario aplicar una medida previamente prescrita, o existe la necesidad de designar otra medida obligatoria de carácter médico, existe una base para cambiar la medida previamente prescrita y reemplazarla por otra, más estricta o más suave, con otro "conjunto" -medios y medidas profilácticos y de rehabilitación terapéutica. La sustitución de una medida obligatoria previamente prescrita de naturaleza médica se lleva a cabo sobre la base de las características especificadas en el art. 100 y 101 del Código Penal.

La conclusión de la comisión de psiquiatras , así como la presentación de la administración de la institución tratante, no son vinculantes para el tribunal y están sujetas a verificación y evaluación en la sesión del tribunal. El tribunal tiene derecho a estar en desacuerdo con las conclusiones de la comisión médica y la administración de la institución médica y tomar una decisión contraria a sus recomendaciones.

En caso de finalización del uso del tratamiento obligatorio en un hospital psiquiátrico, el tribunal puede transferir los materiales necesarios con respecto a la persona bajo tratamiento obligatorio a las autoridades sanitarias para decidir su tratamiento o derivación a la institución psico-neurológica de la seguridad social de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa de salud. Artículo 102 del Código Penal).

El paciente, para quien la decisión del tribunal terminó la aplicación de medidas médicas obligatorias, en presencia de indicaciones médicas, puede dejarse en conformidad con la Ley de Atención Psiquiátrica para continuar el tratamiento sobre la misma base en el mismo u otro hospital psiquiátrico (excepto en hospitales de tipo especializado y tipo especializado con monitoreo intensivo) o bajo la supervisión de un dispensario psiconeurológico (departamento de dispensario, oficina).

El momento de la aplicación de medidas coercitivas de naturaleza médica . En el caso de curar a una persona cuya enfermedad mental ha ocurrido después de la comisión de un delito (párrafos 1 y 4 del artículo 81 del Código Penal), al imponer una pena o reanudar su ejecución, el tiempo durante el cual se aplicaba un tratamiento obligatorio en un hospital psiquiátrico se cuenta en la sentencia a razón de un día en un hospital psiquiátrico por un día de prisión (artículo 103 del Código Penal).

Medidas obligatorias de naturaleza médica, combinadas con la ejecución del castigo

Las personas condenadas por delitos cometidos en estado de cordura pero que necesitan un trastorno mental que no excluye la sensatez, el tribunal, junto con el castigo, puede prescribir una medida obligatoria de carácter médico en forma de observación obligatoria obligatoria y tratamiento por un psiquiatra (parte 2, artículo 99 del Código Penal). Esta medida debe ejecutarse en el lugar de la privación de libertad y en relación con los condenados a otros tipos de penas, en las instituciones de servicios de salud pública que brindan atención psiquiátrica ambulatoria (Parte 1, Artículo 104 del Código Penal).

Cuando el estado mental de una persona cambia en la dirección del deterioro, por lo que es necesario su tratamiento hospitalario (parte 1, artículo 101 del Código Penal), su internación en un hospital psiquiátrico u otra institución médica se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento y en los motivos previstos en la legislación sanitaria. .e. de la manera habitual (Parte 2, Artículo 104 del Código Penal). A pesar de la similitud de las condiciones que subyacen a esta medida y de otras medidas coercitivas previstas en el art. 101 del Código Penal, esto se refiere al tratamiento hospitalario, que no es una naturaleza de medidas coercitivas; los motivos, propósitos y contenido de su aplicación no implican la necesidad de liberar a una persona del castigo, el servicio de castigo no se interrumpe, el tiempo de permanencia en el hospital se incluye en su tiempo a la tasa prevista en el art. 103 CC. Los condenados condenados a prisión son ubicados en centros de tratamiento hospitalario de lugares de privación de libertad condenados a penas no relacionadas con la privación de libertad, a hospitales psiquiátricos de las autoridades de salud.

La duración de la estadía en estas instituciones está incluida en la oración. Si no hay necesidad de un tratamiento adicional de la persona condenada en estas instituciones, el extracto se hace en la forma prescrita por la legislación de RF sobre la atención de la salud (Parte 3, Artículo 104 del Código Penal).

En los casos de recuperación de un condenado que ha sido sometido a tratamiento obligatorio combinado con la ejecución de una pena o mejora de su estado mental, en el que ya no es necesario su tratamiento obligatorio, el tribunal suspenderá el uso de medidas médicas obligatorias ante la presentación del cuerpo ejecutor de la pena sobre la base de la conclusión de la comisión psiquiatras (parte 4, artículo 104 del Código Penal). La ley no prevé en esta medida la modificación o extensión de la aplicación de dicha medida coercitiva prevista para otras medidas obligatorias de carácter médico (artículo 102 del Código Penal).

Para terminar el tratamiento obligatorio, designado de acuerdo con el art. 104 del Código Penal, requiere la caída del terreno, según el cual fue designado (Parte 4, Artículo 104 del Código Penal); en sí mismo, el final de la ejecución del castigo con el que está conectado el tratamiento obligatorio (incluso en relación con la amnistía o el indulto) no conduce a su cese automático.

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