Principios y principios generales del nombramiento del castigo
El propósito del castigo es una de las etapas más importantes en la aplicación del derecho penal, una etapa clave en la administración de justicia en asuntos penales y una de las principales instituciones del derecho penal. De acuerdo con las reglas estipuladas en los artículos del Cap. 10 del Código Penal, una persona declarada culpable de un delito es condenada por un veredicto judicial de una medida penal prescrita por la ley en forma de castigo penal de cierto tipo y tamaño.
El propósito del castigo se basa en una serie de principios: derecho general (legalidad, justicia, humanismo, etc.), intersectorial y sectorial (diferenciación e individualización de la responsabilidad, aspiración y economía objetivo, medidas de racionalidad de la responsabilidad) y principios de la institución de la apropiación del castigo (diferenciación e individualización, aspiración selectiva y aplicación racional de sanciones penales).
Un lugar especial pertenece al principio de justicia (Artículo 6, Parte 1, Artículo 60 del Código Penal). La equidad en el campo de la sentencia es el criterio más importante para evaluar la corrección de la medida elegida; está incorporado en todo el sistema de principios de derecho penal y en el conjunto de las normas de derecho penal. Desde el punto de vista teórico general, el castigo es justo, que es a la vez legal y corresponde en su tipo y tamaño a las metas y objetivos del derecho penal (convenientemente), económica y humanamente.
La justicia del castigo se proporciona mediante la diferenciación del castigo en el derecho penal y su individualización en la sentencia judicial.
La diferenciación del castigo se expresa en la gradación legislativa del impacto jurídico penal en las normas de la Parte general y especial del Código Penal. En particular, en la parte general del Código Penal, la diferenciación de la pena se lleva a cabo mediante:
- dividiendo oraciones en básicas y adicionales;
- admisión de la posibilidad de aplicar castigos adicionales no mencionados en la sanción del artículo de la Parte Especial del Código Penal;
- restricciones a la posibilidad de utilizar castigos en un círculo de personas (menores, discapacitados, jubilados, etc.);
- determinar la porción del castigo en varios tipos de establecimientos correccionales;
- el establecimiento de la posibilidad de reconocer la reincidencia de los crímenes;
- la admisibilidad de imponer un castigo por debajo del límite inferior y la transición a una forma más leve de castigo;
- establecer la posibilidad de una condena condicional;
- establecer una amplificación graduada o mitigación de castigo, etc.
En la parte especial del Código Penal, el legislador ejerce la diferenciación de la pena principalmente a través de:
- la composición calificada de los crímenes y las nuevas sanciones correspondientes;
- tipos especiales de exención del castigo;
- sanciones relativas a determinados aspectos, alternativas y acumulativas (es decir, con sanciones adicionales);
- junto con la compulsión, la posibilidad (opcional) de la aplicación de castigos adicionales.
La individualización del castigo es la adaptación máxima de la medida elegida por el tribunal a los fines del castigo, teniendo en cuenta el grado de peligro público cometido por la persona del delito y los datos sobre su personalidad, incluidas las circunstancias atenuantes y agravantes. El tribunal dentro de los límites que se le asignan especifica el castigo, basándose en los criterios formulados en la ley, y expone su conclusión sobre el alcance del efecto jurídico penal en la sentencia.
La diferenciación y la individualización del castigo están relacionadas entre sí: la primera de ellas actúa como un requisito previo necesario para la segunda, en un caso penal específico la diferenciación es mediada por el tribunal a través de la individualización del castigo, a través de una sentencia. La definición de la medida del impacto jurídico-penal en la ley coloca la discrecionalidad judicial en un marco estrictamente delineado.
Los principios para la imposición del castigo están incorporados en todas las normas de derecho penal que rigen la punibilidad de los delitos y, en primer lugar, en los principios generales del castigo previstos en el art. 60 CC.
El comienzo general del castigo se entiende como el conjunto de reglas, guiado por ellos para cada caso penal, el tribunal, en el proceso de dictar sentencia condenatoria de acuerdo con los principios del nombramiento del castigo, garantiza que el convicto tenga una influencia justa.
En el art. 60 del Código Penal registraron los siguientes principios comunes:
- la pena es designada por el tribunal dentro de los límites establecidos en el artículo pertinente de la Parte Especial del Código Penal;
- Deben observarse las disposiciones de la parte general del derecho penal;
- se establece un tipo de castigo más severo del número previsto para el delito cometido solo si una forma menos severa de castigo no puede garantizar el logro de los objetivos del castigo;
- el tribunal tiene en cuenta la naturaleza y el grado del peligro público del delito y la persona del autor, incluidas las circunstancias que mitiguen y agravan el castigo, así como el impacto del castigo impuesto a la corrección del convicto y las condiciones de vida de su familia.
Solo la aplicación en el agregado de los requisitos mencionados (principios generales), de acuerdo con el legislador, puede garantizar el nombramiento del tribunal culpable mediante un castigo legítimo, justificado y justo.
La especificación de la ley (parte 1, artículo 60 del Código Penal) de los límites previstos en el artículo pertinente de la Parte Especial del Código Penal significa que el tribunal está obligado a aplicar precisamente ese tipo de pena y dentro de los límites especificados en la sanción del artículo pertinente de la Parte Especial del Código Penal. Al mismo tiempo, la cantidad máxima de castigo especificada en la sanción de un artículo no puede ser excedida por el tribunal en ninguna circunstancia. La cantidad mínima (en los casos en que no se especifica en la sanción del artículo) se determina teniendo en cuenta las disposiciones de la Parte general del Código Penal (no puede ser inferior a la establecida para este tipo de castigo en la Parte general del Código Penal). Por lo tanto, el legislador afirma que el elemento clave para determinar el alcance de la punibilidad es una sanción penal. Por lo tanto, para seleccionar un castigo justo para los culpables, el tribunal primero debe recurrir a un análisis de su contenido y tener en cuenta los detalles de esto: ¿es simple o acumulativo (con castigo adicional), único o alternativo, relativo o absolutamente definitivo?
En la parte 2 del art. 60 del Código Penal, las disposiciones de la Parte 1 de este artículo se aclaran indicando el derecho del tribunal a designar un castigo más severo para la totalidad de los crímenes y para el agregado de penas (Artículos 69 y 70 del Código Penal) y en presencia de los motivos especificados en el art. 64 CC - pena menos severa que la prevista en los artículos pertinentes de la Parte Especial del Código Penal por el delito cometido.
Sin embargo, la interpretación de estas disposiciones en el sistema de derecho penal muestra que están en contradicción con otras disposiciones de la ley penal y merecen un análisis crítico y, aparentemente, una aclaración o cambio de lege ferenda (para mejorar la ley). El punto es que la sanción del artículo no cubre todos los medios provistos por otros artículos de la ley penal para influenciar a la persona que cometió el crimen (por ejemplo, guarda silencio sobre la posibilidad de una condena condicional, la liberación de la responsabilidad penal y el castigo). No contiene una descripción de todo el complejo de castigos, los tipos de estos últimos, que tienen el derecho de aplicar el tribunal en el veredicto, y a menudo no determina el mínimo del tipo de castigo llamado. Esto se aplica a medidas básicas y adicionales.
Como excepción a la regla general de que el castigo es determinado por el tribunal dentro de la sanción del artículo que habilita la escritura de la persona, el legislador permite bajo ciertas condiciones la posibilidad de imponer una pena inferior al límite inferior y la transición a otra forma más leve de castigo, el uso de la condena condicional y el aplazamiento el castigo, así como la exención de la responsabilidad penal y el castigo.
El tribunal también tiene la oportunidad de fortalecer el castigo en comparación con el mencionado en la sanción del artículo, aplicando castigos adicionales individuales, restricciones sobre el tamaño y tipos de castigo para ciertas categorías de convictos, la admisibilidad de reemplazar las oraciones con otros (artículos 46, 49, 50, 51, 53 del Código Penal, etc.), etc. Por lo tanto, en la parte especial del Código Penal, la costurera no menciona el derecho del tribunal a someter a la persona, sujeto a condiciones apropiadas, a un castigo adicional como la privación de un título especial, militar o honorario, rango de clase y premios estatales (Artículo 48).
Parte de los tipos de castigo que se designan como básicos o complementarios en las sanciones de los artículos se destinan de hecho a un alcance más amplio: se pueden designar si existen condiciones apropiadas y en los casos de otros delitos. Esto se aplica en particular a las penas adicionales como la privación del derecho a ocupar determinados puestos o realizar determinadas actividades que pueden designarse como adicionales y en los casos en que no está previsto en el artículo pertinente de la Parte especial del Código Penal (Parte 3, Artículo 47). En algunos casos, esto también es posible con respecto a los principales tipos de castigo (Parte 1, Artículo 51 del Código Penal).
Los motivos para asignar un castigo menos severo (en comparación con los artículos especificados en la sanción) tampoco son reducibles, contrariamente a lo dispuesto en la Parte 2 del art. 60 CC, solo a los mencionados en el art. 64 CC. Por ejemplo, para un militar, el tribunal, en lugar del artículo estipulado por la sanción (por ejemplo, la parte 2 del artículo 342 del Código Penal), la privación de libertad determina el desempeño en una unidad militar disciplinaria. Tal penalización no aparece en la sanción del artículo. Sin embargo, el tribunal tiene derecho a aplicarlo también en ausencia del arte requerido. 64 del Código Penal de los motivos, en virtud de la Parte 1 del art. 55 del Código Penal.
En el caso de ciertas categorías de convictos, los límites del castigo son más estrechos que los del artículo sobre el que se califican las acciones de una persona, por ejemplo, debido a prohibiciones de aplicar una sanción a una determinada categoría de personas (por ejemplo, la pena de muerte para mujeres, hombres mayores de 65 años) etc.) o cuando las restricciones se establecen en términos del tamaño, la duración de la oración (por ejemplo, la duración del encarcelamiento - a menores). Y en estos casos, por lo tanto, hay una discrepancia entre los límites legislativos del castigo y la sanción del artículo.
Por lo que se ha dicho, se deduce que una parte bastante voluminosa 2 del art. 60 del Código Penal no cubre todas las excepciones a las reglas y en su forma actual solo es capaz de crear malentendidos en la práctica.
Por lo tanto, el arsenal de medios penales legales de influencia, que el tribunal puede aplicar, suele ser más amplio de lo que se llama en la sanción del artículo de la Parte Especial del Código Penal; en alguna parte puede ser ya. En el análisis final, prácticamente ninguna sanción del artículo puede brindar al tribunal una idea completa y precisa del alcance de los medios de influencia y sus límites, los términos y cantidades que el tribunal tiene el derecho o la obligación de aplicar al autor del delito.
Una imagen completa de las oportunidades brindadas al tribunal (y sus responsabilidades), sobre los límites legislativos del nombramiento del castigo, solo puede otorgarse mediante la sanción de la norma de derecho penal. Su corazón es sin duda la sanción del artículo de la Parte Especial del Código Penal, y una serie de elementos que pueden modificar seriamente las prescripciones de estos últimos o especificar estas prescripciones que los complementan están indicados en la Parte General del Código Penal.
Al imponer un castigo, el tribunal debe tener en cuenta las disposiciones de la Parte general del Código Penal. Las normas de la Parte general se utilizan en la esfera de elección de medidas de naturaleza penal en dos planes. En primer lugar, para aclarar los límites legislativos, los límites de la sanción de la ley penal. En segundo lugar, para aclarar y aclarar el contenido de los criterios para el nombramiento de la pena. Así, para imponer una sanción, es importante tener en cuenta el tipo de intención o negligencia (artículos 25 y 26 del Código Penal), al asignar castigos a los cómplices, el rol específico y el grado de participación en la escritura de dicha persona, su contribución al logro de un resultado criminal (Artículo 33, 67 del Código Penal) , las disposiciones de Ch. 9 y 10 del Código Penal sobre el procedimiento y las condiciones para el nombramiento de ciertos tipos de penas y las normas para su aplicación por el tribunal,
De acuerdo con la Parte 1 del art. 60 del Código Penal se establece un tipo de castigo más estricto del número previsto para el delito cometido solo si una forma menos severa de castigo no puede garantizar el logro de los objetivos del castigo. Este principio general sirve para garantizar el principio de la aspiración selectiva y la aplicación racional de las sanciones penales.
Legislador en la parte 3 del art. 60 del Código Penal identificado como los principales (principales) criterios para la imposición de sanciones sobre la naturaleza y el grado de peligro público del delito y la identidad del perpetrador y circunstancias atenuantes y agravantes reconocidas como un medio para concretar estos criterios. Parte 3 del art. 60 del Código Penal, también se ordena al tribunal que tenga en cuenta el efecto de la pena impuesta sobre: a) la corrección del condenado, yb) las condiciones de vida de su familia. En este caso, el tribunal realiza una función de pronóstico, correlacionando el castigo elegido con sus objetivos. Dado que el castigo es un medio, debe serlo en su tipo y tamaño para poder alcanzar los objetivos establecidos para ellos, incluida la corrección del convicto.
La naturaleza y el grado del peligro público de un delito es la medida más importante de castigo punible por un tribunal, ya que el castigo se impone no en conexión, sino por el delito cometido. El peligro público es la propiedad de los crímenes, lo que refleja la orientación de este último para causar daño a los objetos de la protección penal legal. El "carácter" y el "grado" de peligro son los indicadores mediante los cuales se otorgan evaluaciones cualitativas y cuantitativas al peligro público. La naturaleza del peligro está determinada por la pertenencia del acto a uno u otro tipo de delito y es expresado por el legislador con la ayuda de elementos (signos) del corpus delicti. En la naturaleza del peligro público del crimen cometido, se refleja el lado cualitativo del acto, de modo que, distrayéndose de las circunstancias específicas del caso, los tribunales se guían por un enfoque significativamente diferente a la imposición de castigo a quienes cometieron delitos graves y particularmente graves (asesinato, robo, violación, etc.). ), y a las personas culpables de cometer delitos de gravedad pequeña y mediana.
El grado de peligro público del crimen refleja el lado cuantitativo del peligro. Al determinarlo, uno debe proceder de la totalidad de todas las circunstancias bajo las cuales se cometió un acto criminal en particular. En particular, como señaló el Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia en su resolución de 29 de octubre de 2009, No. 20, se caracteriza por el grado de implementación de la intención criminal, la forma de cometer el delito, el alcance del daño o la gravedad de las consecuencias y el papel del acusado en la complicidad.
Si la naturaleza del peligro público predetermina en muchos aspectos el tipo de castigo para el tipo de delito relevante, entonces el grado de peligro de la ofensa afecta en primer lugar la elección del tamaño (término) del castigo dentro de un cierto tipo, al tiempo que introduce posibles ajustes apropiados y la cuestión de la forma castigo (por ejemplo, con sanciones alternativas).
La persona del culpable es un concepto colectivo, que abarca la esencia social de una persona, sus características psicológicas y biológicas. Para determinar el tipo y el tamaño del castigo, la actitud del acusado respecto al trabajo, capacitación, deuda pública, comportamiento en el trabajo y en el hogar, la capacidad de la persona para trabajar, su estado de salud, su estado civil y su historial criminal son importantes. Sobre la base de este criterio, el tribunal registra datos que no solo caracterizan positivamente sino también negativamente al culpable: evasión del trabajo socialmente útil, abuso de alcohol, mala actitud hacia la familia, el trabajo, la violación del orden público, etc.
El sentido de señalar este criterio como uno relativamente independiente es que los datos personales no siempre se manifiestan en la escritura realizada, y siempre, no del todo. Dado que los propósitos del castigo incluyen la corrección del perpetrador y la prevención especial, es imposible seleccionar una medida acorde con ellos sin tener plenamente en cuenta los datos que caracterizan a la persona en el momento del delito, y antes y después de él.
Los datos que caracterizan la identidad del acusado, pueden ajustar seriamente el tamaño (tiempo) del castigo elegido por el tribunal. En los casos apropiados, pueden influir en la posición del tribunal y el tipo de castigo, e incluso llevar a la determinación no de castigo sino de otras medidas penales legales (condena condicional, medidas obligatorias de naturaleza educativa o médica, retraso en el cumplimiento de una condena (véanse los Artículos 73, 82) , 92.97 del Código Penal).
La ley da un lugar notable en el proceso de asignar castigo a las circunstancias del caso, lo que mitiga y agrava el castigo. En esencia, estas son las circunstancias que especifican el grado de peligro del crimen cometido y la identidad del perpetrador, como las listas del art. 61 y 63 del Código Penal.
Parte 3 del art. 60 del Código Penal, el tribunal también debe tener en cuenta el efecto de la pena impuesta sobre: a) la corrección del condenado; b) las condiciones de vida de su familia. En este caso, el tribunal realiza una función de pronóstico, correlacionando el castigo elegido con sus objetivos. Dado que el castigo es un medio, debe serlo en su tipo y tamaño para poder alcanzar los objetivos establecidos para ellos, incluida la corrección de la persona condenada. En términos generales, solo se menciona un objetivo (corrección) que contradice las prescripciones de la Parte 2 del art. 43 del Código Penal, según el cual se aplica una pena para restablecer la justicia, así como para corregir a la persona condenada y evitar la comisión de nuevos delitos.
La consideración del impacto del castigo impuesto a las condiciones de vida de la familia del convicto también presupone la actividad predictiva del tribunal, ya que tal registro se lleva a cabo en el proceso de elección del castigo. En particular, al imponer una sentencia de privación de libertad, trabajo correccional, arresto, etc., el tribunal está obligado a correlacionar el tipo de castigo previsto para la aplicación, así como su tamaño con la posición familiar de la persona condenada (supongamos que la persona es el único sostén de la familia) y, si es posible para calcular cómo este castigo, si es nombrado, afectará las condiciones de vida de la familia: por ejemplo, los niños se quedarán sin medios de subsistencia, y una esposa discapacitada sin cuidado.
El artículo 60 del Código Penal establece reglas generales para determinar el castigo por el tribunal y , por lo tanto, no se refiere a todos los pormenores, todas las desviaciones posibles del esquema habitual: el delincuente comete el delito, es único y se le pone fin. De hecho, a menudo hay usurpaciones relacionadas con su pluralidad o interrupción debido a circunstancias que escapan al control del culpable en la etapa de preparación o intento, o que se cometen con la participación de varias personas.
Tales situaciones son arte regulado adicionalmente. 30, 33, 69 y 70 del Código Penal. Los principios generales del nombramiento del castigo también se extienden a los casos mencionados. La especificidad aquí es que junto con ellos, junto con las normas que especifican y desarrollan los principios generales en ciertas direcciones (en relación con los casos de complicidad, actividad delictiva inacabada, la multiplicidad de delitos, etc.) deben aplicarse conjuntamente.
Es característico de este plan que la explicación guía a los tribunales de que una de las condiciones importantes para determinar un castigo legítimo, justificado y justo para una persona reconocida como culpable de un delito por un jurado es el requisito de guiarse por los principios generales de imposición de castigo de conformidad con el art. 65 del Código Penal.
Cabe señalar que un papel importante en la esfera del nombramiento de la pena se le da a la justicia del juez. Dado que esta es una de las esferas más importantes de la actividad humana, que tiene un carácter evaluativo y no cede, al menos en la etapa actual, concretización detallada y completa, la correcta representación del tribunal sobre el derecho: la disponibilidad y el contenido de las normas penales pertinentes, la práctica de su aplicación, el mecanismo de "deducir" un castigo legítimo y justo basado en los criterios de su nombramiento descritos en la ley. Los defectos del sentido profesional individual de la justicia de un juez son una de las principales razones de los errores cometidos por el nombramiento de la pena, cuya proporción, según los estudios selectivos, oscila entre 35 y 50% en la masa total de errores registrados por las sentencias judiciales canceladas y enmendadas.
Reglas especiales (especiales) para la imposición del castigo
La legislación penal actual conoce tres variantes de la correlación de circunstancias formalizables con los límites de la pena:
1. aumento (sujeto a una determinada circunstancia) del límite inferior de la sanción. Entonces, de acuerdo con la parte 2 del art. 68 del Código Penal, el plazo de castigo por reincidencia no puede ser inferior a un tercio del plazo máximo de la pena más severa prevista para el delito cometido;
2. La reducción (sujeto a una determinada circunstancia) del límite superior de la sanción. Entonces, en presencia de circunstancias atenuantes, previstas por el ítem "y" y (o) "a" la parte I del art. 61 del Código Penal, así como con el veredicto del jurado sobre indulgencia, el término o la cantidad de castigo no puede exceder dos tercios del límite superior de la sanción (Parte 1, Artículo 62, 65 del Código Penal), en un intento de cometer un crimen, no puede exceder tres cuartos (parte 3 art. 66 CC), y en el caso de un acuerdo de cooperación previa al juicio (Parte 2, Artículo 62 del Código Penal) y preparación para un crimen (parte 2, Artículo 66 del Código Penal) - la mitad del plazo máximo o el tamaño de la forma más severa de sanción;
3. ir más allá de la sanción del artículo. Es posible salir como un límite inferior (por ejemplo, en presencia de circunstancias excepcionales del caso, con la asistencia activa de un participante en un delito colectivo, la divulgación de este crimen es el Artículo 64 del Código Penal) y para la parte superior (por ejemplo, en presencia de un conjunto de delitos y sentencias).
Nombramiento de la pena en presencia de circunstancias atenuantes (artículo 62 del Código Penal). Ya hemos tratado este tema parcialmente al describir ciertas circunstancias atenuantes.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que actualmente el art. 62 del Código Penal se complementa con la disposición sobre los detalles del nombramiento de la pena en el caso de la celebración de un acuerdo de cooperación previa al juicio, un acuerdo entre la acusación y las partes de la defensa. En él, estas partes acuerdan las acciones que el sospechoso o acusado se compromete a realizar en cumplimiento del acuerdo, y las condiciones de responsabilidad del sospechoso o acusado, dependiendo de la ejecución de sus acciones después de la institución del caso penal o el cargo. Si tal acuerdo se concluyó, entonces, en presencia de circunstancias atenuantes previstas en cl. 61 del Código Penal, y la ausencia de circunstancias agravantes, el plazo o el monto de la pena no puede exceder la mitad del plazo máximo o el tamaño de la forma más severa de castigo prevista por la sanción del artículo correspondiente de la Parte Especial del Código Penal.
Si la sanción del artículo pertinente establece la cadena perpetua o la pena de muerte, estos tipos de castigo en caso de un acuerdo previo al juicio no se aplican. Al mismo tiempo, el plazo o la cantidad de castigo que determine el culpable no puede exceder de 2/3, el plazo máximo o el tamaño del tipo de castigo más severo previsto por la sanción del artículo pertinente de la Parte Especial del Código Penal.
Parte 5 del art. 317 7 del Código de Procedimiento Penal establece que el demandado, sujeto a las disposiciones del art. 64, 73 y 80 1 del Código Penal pueden recibir una sentencia más suave que la prevista por el delito, así como condenas condicional o puede ser liberado de cumplir una condena.
El nombramiento de un castigo más indulgente que el previsto por la ley (artículo 64 del Código Penal) es posible si existen motivos fundados a los que se refiere la ley:
- circunstancias excepcionales;
- asistencia activa a una parte para la divulgación de un delito grupal de esta última.
En la parte 2 del art. 64 del Código Penal establece que, como circunstancias atenuantes excepcionales , la totalidad de estas últimas puede ser reconocida como excepcional por el tribunal. Las circunstancias excepcionales pueden estar relacionadas con los propósitos y motivos del delito, el papel del perpetrador, su conducta durante o después de la comisión del delito (Parte 1, Artículo 64 del Código Penal). Pueden ser otras circunstancias. Sin embargo, es importante establecer que las circunstancias excepcionales reveladas en este caso particular indican una reducción significativa en el grado de peligro público de la ofensa y la identidad del perpetrador.
Como una base equivalente para la mitigación extraordinaria del castigo 64 del Código Penal por primera vez reconoció la asistencia activa de un participante en un crimen colectivo que revela este crimen. El veredicto debe reflejar exactamente qué expresó la asistencia activa de una persona al revelar un crimen grupal.
A disposición del tribunal, más allá de los límites inferiores de la sanción, hay cuatro opciones:
- determinar el castigo por debajo del límite más bajo;
- pasar a una forma de castigo diferente y más leve;
- No aplique el castigo adicional provisto como obligatorio;
- aplique una de las primeras dos opciones mencionadas en combinación con la tercera.
En el primer caso estamos hablando de los tipos de castigo para los cuales los límites inferiores están establecidos en la ley, y en la sanción del artículo relevante de la Parte Especial del Código Penal, están por encima de los tamaños mínimos establecidos en la parte general. La cantidad de castigo determinada por el tribunal en esta orden no puede ser inferior al límite mínimo establecido por la ley para este tipo de castigo: para la prisión este límite se establece en 2 meses, la multa es de 2500 rublos, para trabajos obligatorios - 60 horas, etc.
La segunda opción permite que la corte se mueva dentro del marco de sanciones alternativas a otra forma de castigo más leve que está ausente en la sanción.
La tercera versión posible de la decisión judicial, por primera vez específicamente regulada en el derecho penal, es la negativa a aplicar el tipo adicional de castigo previsto por la sanción del artículo como obligatorio (por ejemplo, parte 3 del artículo 285, 286 del Código Penal).
La cuarta opción no está formulada directamente en la ley, pero se desprende naturalmente del significado de dicha regla en su interpretación lógica: se supone que la pena principal se mitiga simultáneamente mediante cualquiera de las opciones indicadas en la ley y la denegación de la pena adicional obligatoria. Mitigación del castigo en la forma prescrita por el art. 64 del Código Penal, es el derecho del tribunal.
El nombramiento de la pena en el veredicto del jurado sobre la indulgencia (Artículo 65 del Código Penal). Los motivos de mitigación extraordinaria también pueden estar contenidos en el veredicto del jurado por indulgencia. El reconocimiento de una persona culpable de un delito, pero que merece ser indulgente, conlleva las siguientes consecuencias:
- si el artículo pertinente de la parte especial del Código Penal establece la pena de muerte o la prisión perpetua, estos tipos de castigo no se aplican, y se impone otro castigo dentro de la sanción del artículo pertinente;
- en otros casos, el castigo elegido por el perpetrador no puede superar los dos tercios del plazo máximo o el tamaño de la forma más severa de castigo prevista para el delito cometido. Por ejemplo, bajo la Parte I del art. 105 del Código Penal (sanción - prisión de hasta 15 años), el condenado no puede identificarse con más de 10 años de prisión. Se pueden imponer sanciones menos severas dentro de la sanción de un artículo; para castigo adicional las reglas del arte. 65 del Código Penal no se aplican;
- de acuerdo con la Parte 4 del art. 65 del Código Penal circunstancias agravantes en virtud del art. 63 CC, no se tienen en cuenta.
Nombramiento de la pena por un crimen inconcluso (Artículo 66 del Código Penal). En este artículo, se establecen tres reglas para el tribunal:
- la pena de muerte y la cadena perpetua para los casos de preparación y asesinato no se aplican (Parte 4);
- en casos de preparación (para un delito grave y especialmente grave), el término o la cantidad de castigo para un culpable no puede exceder la mitad del plazo máximo o el tamaño de la forma más severa de castigo prevista por la sanción (Parte 2);
- en casos de asesinato, el término o la cantidad de castigo no puede exceder las tres cuartas partes del plazo máximo o el tamaño de la sanción de sanción más severa.
Si es designado por las reglas del Arte. 66 del Código Penal castigo será menor que el límite inferior de la sanción, luego la referencia al art. 64 CC no es obligatorio.
Nombramiento de la pena por un delito cometido en complicidad (Artículo 67 del Código Penal). Al asignar castigos a los cómplices, el tribunal tiene en cuenta:
- naturaleza y grado de participación real de una persona en la comisión de un delito conjunto;
- la importancia de esta participación para alcanzar el objetivo de invasión;
- El impacto de la participación en la naturaleza y la cantidad de daño causado o posible.
La naturaleza de la participación de una persona en un delito conjunto generalmente se atribuye a la función desempeñada por la persona. Las figuras más peligrosas son el organizador y el perpetrador del crimen, y el menos peligroso es el cómplice, que debe ser tenido en cuenta por el tribunal en la elección del castigo. El grado de participación es una característica cuantitativa y se expresa en la actividad de una persona cuando realiza una determinada función (la naturaleza de la participación). De acuerdo con cl. "D" parte 1 del art. 63 del Código Penal, un papel particularmente activo en la comisión de un delito se reconoce como una circunstancia agravante.
Otros dos criterios, "importancia", "influencia", caracterizan la contribución de la persona culpable al logro de un objetivo común, a causar daño. El valor se determina en comparación con la contribución de otros cómplices; el método de comparación también se usa para determinar el grado de influencia de los actos de conducta de los cómplices en la naturaleza y el alcance del daño (que realmente ocurre o se ve amenazado).
En la parte 2 del art. 67 del Código Penal consagra por primera vez la disposición de que las circunstancias atenuantes y agravantes relacionadas con la identidad de uno de los cómplices (menor edad, embarazo, presencia de niños pequeños, recaídas, etc.) se tengan en cuenta al asignar castigo solo a este cómplice.
A diferencia de las situaciones discutidas anteriormente, el legislador no formaliza la fuerza de influencia de ciertos tipos de cómplices y formas de complicidad, aunque es obvio que la presencia de colusión previa, la naturaleza deliberada de la comisión del crimen atestigua un grado marcadamente más alto de peligro público de usurpación.
Nombramiento de la pena por la reincidencia de los crímenes (artículo 68 del Código Penal). De acuerdo con la Parte 5 del art. La reincidencia de los delitos en el Código Penal implica un castigo más severo, sobre la base y dentro de los límites establecidos por el Código. El artículo 68 del Código Penal especifica estas disposiciones, que exigen que el tribunal tenga en cuenta: a) la naturaleza y el grado del peligro público de crímenes anteriores; b) las circunstancias en las cuales el efecto correctivo de la oración anterior es insuficiente; c) la naturaleza y el grado de peligro público de los crímenes recientemente cometidos.
Dado que el contenido del primer criterio para la imposición de la pena cubre la severidad de los crímenes cometidos anteriormente, es necesario establecer por qué crímenes la persona fue condenada anteriormente (qué artículo califica los actos), a qué castigo fue condenado (tipo, tiempo o tamaño) y con la multiplicidad de crímenes. idéntico, homogéneo o heterogéneo.
Es importante predecir las circunstancias en las que el anterior impacto correctivo ha sido ineficaz, en términos de predecir el comportamiento de la persona condenada y determinar la suficiencia del castigo que se debe elegir para alcanzar sus objetivos (corregir, prevenir nuevos delitos y restablecer la justicia social).
Es necesario tener en cuenta la naturaleza y el grado de peligro social de los nuevos crímenes cometidos en dos aspectos. En primer lugar, para determinar el castigo por los delitos per se: a la larga, y sobre todo, se castiga a una persona por lo que hizo, por lo que se debe tener en cuenta la gravedad de los delitos. En segundo lugar, es necesario correlacionar nuevamente el carácter del hecho con el carácter de lo que se hizo antes: cuál es la brecha en el tiempo entre el momento de la liberación del castigo y la comisión de un nuevo delito; el primero y los nuevos actos son homogéneos o heterogéneos, etc.
La recaída siempre indica un aumento significativo en el peligro del acto y la identidad del perpetrador. Con esto está la idea de formalizar la fuerza de la influencia de la recaída: cuando se determina, surgen nuevos límites (inferiores) de la elección de la medida de influencia. Entonces, el término (o cantidad) de castigo no puede ser menor que la parte correspondiente del término máximo (o cantidad) del tipo de castigo más severo previsto por la sanción para el delito cometido (menos de un tercio).
La definición de castigo en estos nuevos límites es una obligación, y no un derecho del tribunal (a diferencia de lo estipulado en el artículo 62 del Código Penal). La excepción es la situación mencionada en la Parte 3 del art. 68 del Código Penal. Las reglas anteriores (Parte 2, Artículo 68 del Código Penal) no se aplican si:
- el tribunal estableció las circunstancias atenuantes (artículo 61 del Código Penal); en este caso, el castigo se determina en la oración dentro de la sanción del artículo;
- en el caso existen circunstancias excepcionales previstas en el art. 64 CC. En este caso, el castigo se puede imponer con la salida de los límites inferiores de la sanción.
En la confluencia de varias circunstancias especificando el proceso de asignación de castigo (por ejemplo, el crimen no ha terminado, hay un veredicto de jurado por indulgencia, etc.), el tribunal primero debe aplicar la regla que sea más preferible para el acusado, y hacer el siguiente cálculo del término o cantidad de castigo, guiado por menos regla preferencial (cláusulas 14, 15 y otras decisiones de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia del 11 de enero de 2007, n. ° 2).
Nombramiento de castigo por un conjunto de crímenes. El conjunto de crímenes como una especie de multiplicidad corresponde al conjunto (pluralidad) de castigos, ya que para cada delito se deben asignar penas independientes, que luego forman un único castigo acumulativo. La suma de los castigos es el nombramiento de varios castigos básicos a una persona que ha cometido varios delitos.
La legislación vigente prevé la imposición de sanciones en el conjunto de los delitos (artículo 69 del Código Penal) y en el conjunto de las condenas (artículo 70 del Código Penal).
Las reglas de imposición de castigo en la totalidad de los crímenes. El procedimiento para imponer el castigo es doble: el primero determina el castigo por cada delito por separado, y el segundo establece el castigo final para el todo.
En cuanto a los métodos para imponer el castigo final en el art. 69 del Código Penal se refiere únicamente a la absorción o adición de sanciones.
La absorción es que el castigo menos severo es absorbido por la partida más estricta y real a la que está sujeto este último. Si para ciertos crímenes se asignan castigos de un tipo, entonces el más estricto es el que tiene el término o tamaño más largo. Si se asignan castigos de diferentes tipos para ciertos delitos, entonces al determinar su gravedad relativa, uno debe ser guiado por el lugar que ocupan en la lista de arte. 44 del Código Penal. Cuando se imponen los mismos castigos por crímenes individuales (por ejemplo, según el año de encarcelamiento), no pueden absorberse entre sí y el castigo final debe designarse por adición.
En la legislación actual, el uso de la absorción está estrictamente limitado : de acuerdo con la Parte 2 del art. 69 del Código Penal, se puede aplicar solo cuando todos los delitos incluidos en la colección son delitos de gravedad pequeña o mediana.
Cuando se agrega el castigo por un crimen, el castigo por otro crimen se agrega en parte o en su totalidad, y el menos estricto se agrega al más estricto. Tal archivo adjunto puede ser parcial o completo.
La adición obligatoria está prevista en la Parte 3 del art. 69 del Código Penal, cuando al menos uno de los crímenes acumulativos es grave o especialmente grave. En este caso, el castigo final debe ser designado por adición parcial o completa. El procedimiento para determinar la duración de las sanciones por la adición de diferentes tipos se indica en el art. 71 del Código Penal.
Asignación de castigo para el todo en la condena de cada crimen por diferentes oraciones. Los crímenes se pueden divulgar en diferentes momentos y, por lo tanto, la persona culpable es condenada por ellos en diferentes condenas, es decir para el momento del juicio, por un acto ya se ha emitido un veredicto sobre otro crimen previamente divulgado. La relación entre el momento de la comisión de estos crímenes (que se cometió antes y más tarde) no importa; solo es importante que ambos se hayan cometido antes de la condena de alguno de ellos. Por lo tanto, esta situación es una especie de conjunto de crímenes; en este caso, las reglas generales del Arte. 69 CC, pero con algunas características, que se establecen en la Parte 5 del art. 69 del Código Penal.
Dice que el castigo en general se asigna "de acuerdo con las mismas reglas". El castigo final por la adición debe ser más estricto que un castigo más severo, asignado para cualquiera de los delitos incluidos en el agregado.
La peculiaridad de la aplicación de la Parte 5 del art. 69 del Código Penal y que todavía hay una tercera etapa: el castigo final es el castigo que se cumplió en la primera oración. La compensación del castigo se lleva a cabo de acuerdo con las reglas del arte. 72 del Código Penal.
El nombramiento de la pena pero el conjunto de las penas (Artículo 70 del Código Penal) se lleva a cabo cuando se comete un nuevo delito después de la condena por la anterior. El último momento, antes de que la comisión de un nuevo crimen dé lugar a la imposición de un castigo sobre la totalidad de las sentencias, es la porción completa del castigo (básico y adicional) en la oración anterior.
El nombramiento del castigo por un conjunto de oraciones pasa por el escenario. Al principio, el castigo se asigna para el último crimen, mientras que las circunstancias agravantes tienen en cuenta la recaída (cláusula "a" parte I, artículo 63 del Código Penal). La segunda etapa determina el castigo final. En el agregado de oraciones, la adición es obligatoria, y el castigo enviado en virtud de la última oración está total o parcialmente unido a la parte no cumplida de la oración en la oración anterior. El castigo final debe ser más que el designado para el crimen recién cometido, y la parte no servida de la oración anterior. Pero la adición completa de castigos es imposible, si como resultado el castigo será más que los límites máximos provistos por el art. 70 del Código Penal.
Antes de proceder al nombramiento de un castigo final, es necesario determinar qué parte del castigo no se ha cumplido en la oración anterior. El término que queda después de la elección de la medida de restricción en la forma de custodia del crimen recientemente cometido debe considerarse como no vencido. Si no se eligió la medida de restricción, el tiempo restante en el momento de la última decisión de la sentencia no se puede hacer cumplir. Por lo tanto, el punto principal que separa la parte difunta y no servida es la condena por el último crimen; Si se eligió una medida de restricción en forma de detención, el momento de su elección se convierte en un momento delimitador. El término de cumplir la sentencia final, designado de acuerdo con las reglas del art. 70 del Código Penal, en la práctica se calcula a partir de la fecha del último veredicto con el cálculo del tiempo de detención pendiente de juicio en el último caso como medida de restricción o detención.
Al designar un conjunto de oraciones de trabajo correccional, se agregan sus términos, y los montos de las deducciones de los ingresos no están sujetos a sumas, es decir, para cada uno de los períodos siguen siendo los mismos que fueron determinados por cada oración.
De acuerdo con la Parte 5 del art. 70 CC adhesión de sanciones adicionales se realiza de acuerdo con las reglas de la Parte 4 del art. 69 CC, es decir de la misma manera que en el conjunto de crímenes. Esto significa que en el castigo final por un conjunto de oraciones solo se pueden incluir los castigos adicionales que se asignaron previamente para crímenes individuales.
Agregar varios castigos (tanto básicos como adicionales) se realiza mediante la transferencia de un tipo de castigo a otro según las reglas del arte. 71 del Código Penal. Al mismo tiempo, una forma más leve de castigo primero se traduce a una más rigurosa, que finalmente se designa para servir en un conjunto de oraciones.
Los límites máximos de la suma. En el conjunto de crímenes y sentencias, se proporcionan los límites máximos de la adición de sanciones. Dependen de las categorías de crímenes y tipos de castigos asignados para ciertos actos. Con respecto a las penas no relacionadas con la privación de libertad, en la Parte 2 del art. 70 del Código Penal, el plazo máximo o la cantidad prevista para cada tipo de castigo por las normas de la Parte General del Código Penal se indica como el límite de la suma. En la parte 2 y 3 del art. 69 del Código Penal prevé la posibilidad de exceder el monto total de la pena a la mitad del período máximo (tamaño) establecido en la sanción por el más grave de los delitos cometidos. El mismo límite máximo se aplica a las sanciones adicionales.
En la parte 3 del art. 70 del Código Penal establece que el plazo del castigo final no puede exceder los 30 años de prisión. Es necesario prestar atención a este límite: es más que el límite máximo previsto para el conjunto de los delitos (25 años - parte 4 del artículo 56 del Código Penal).
Cálculo de términos de castigo y compensación de castigo. De acuerdo con el art. 71 del Código Penal con una adición parcial o completa de castigos por una combinación de crímenes y un conjunto de sentencias que corresponden a un día de privación de libertad:
- un día de arresto o detención en una unidad disciplinaria militar;
- dos días de restricción de la libertad;
- tres días de trabajo correccional o restricciones al servicio militar;
- ocho horas de trabajo obligatorio (parte 1).
Una multa o privación del derecho a ocupar ciertos cargos o realizar ciertas actividades, la privación de un título especial, militar o honorario, rango de clase y premios estatales cuando se agregan junto con restricción de libertad, arresto, mantenimiento en una unidad disciplinaria militar, privación de libertad se ejecutan de forma independiente (Parte 2).
De acuerdo con el art. 72 del Código Penal "los términos de la privación del derecho a ocupar determinados cargos o realizar ciertas actividades, trabajos correccionales, restricciones al servicio militar, restricciones a la libertad, arresto, detención en una unidad disciplinaria militar, encarcelamiento se calculan en meses y años, y trabajo obligatorio en horas" 1).
Cuando se reemplaza el castigo o se agregan las penas anteriores, según lo estipulado en la Parte 1 del art. 72 del Código Penal, así como en la compensación de la sentencia, las penas se pueden calcular en días (parte 2, artículo 72 del Código Penal).
El período de detención de una persona antes del juicio se computa en términos de encarcelamiento, detención en una unidad militar disciplinaria y arresto a razón de un día por un día, restricciones a la libertad, un día durante dos días, trabajo correccional y restricciones al servicio militar, un día para tres y durante el período de trabajo obligatorio, a razón de un día para mantener a los guardias sexuales durante ocho horas de trabajo obligatorio (Parte 3, Artículo 72 del Código Penal).
Tiempo de detención de una persona bajo custodia a la espera de la entrada en el tribunal de un veredicto judicial y el tiempo de cumplimiento de una pena de prisión por un delito cometido fuera de la Federación de Rusia en caso de extradición de una persona sobre la base del art. 13 CC se cuentan a razón de un día por un día (Parte 4, Artículo 72 del Código Penal).
Al nombrar a una persona detenida en prisión preventiva como una pena básica, la privación del derecho a ocupar ciertos cargos o participar en ciertas actividades, el tribunal, considerando el período de detención, mitiga el castigo impuesto o lo exime por completo de cumplir ese castigo (Parte 5). Artículo 72 del Código Penal).