Órganos de gestión de sociedades anónimas
Órganos de gestión definidos por ley de una sociedad anónima
El sistema legal ruso de gestión de la sociedad anónima se ha desarrollado sobre la base de la legislación occidental. El gobierno corporativo es un método de autogestión elegido por los accionistas basado en una combinación de medidas organizacionales, legales y económicas.
De conformidad con la ley, los siguientes organismos de gestión pueden establecerse en la sociedad anónima:- junta general de accionistas;
- Consejo de Administración (Consejo de Supervisión);
- el único cuerpo ejecutivo (Director General);
- cuerpo ejecutivo colegiado (dirección ejecutiva, consejo de administración);
- comisión de auditoría (auditor).
Selección de la estructura de gestión de la sociedad anónima. Dependiendo de la combinación de los posibles organismos de gestión enumerados de la sociedad anónima, se puede formar esta o aquella estructura específica de su gestión.
La elección de la estructura de gestión es una etapa importante en la creación de una sociedad anónima. Su elección correcta permite reducir la posibilidad de situaciones de conflicto entre la administración y los accionistas, entre grupos de accionistas, para mejorar la efectividad de las decisiones de gestión. En este caso, los fundadores de la sociedad anónima tienen alguna ventaja sobre otros accionistas. Al elegir la estructura de gestión "necesaria", pueden llevar sus propios derechos a un nivel de sus propios intereses. Al mismo tiempo, cualquier estructura de gobierno elegida de la sociedad anónima no es "eterna" y puede ser modificada por los accionistas. Lo principal es que la gestión de una sociedad anónima debe corresponderse con su escala y la naturaleza de las tareas que se deben realizar.
La posibilidad legal de combinar ciertos enlaces de control permite a los accionistas elegir el esquema más apropiado dependiendo del tamaño de la sociedad anónima, la estructura de su capital y las tareas específicas de desarrollo comercial.
Opciones básicas para administrar una sociedad anónima
En la práctica, generalmente se utilizan cuatro variantes de gestión de sociedades anónimas, que se presentan en las siguientes figuras.
En todas las variantes de la gestión de la sociedad anónima, la presencia de dos órganos de gestión es obligatoria: la junta general de accionistas y el único órgano ejecutivo, así como un órgano de control, el comité de auditoría. Dado que la tarea de la Comisión de Auditoría es supervisar las actividades financieras y económicas de la empresa, en general no se considera como un organismo de gestión directa de la sociedad anónima. Sin embargo, no se puede proporcionar una gestión efectiva sin un sistema de monitoreo confiable.
La diferencia de opciones para administrar una sociedad anónima se manifiesta en una cierta combinación de organismos de gestión individuales y colegiados.
Estructura completa de gestión en tres etapas de la sociedad anónima. Esta estructura de gestión puede utilizarse en todas las sociedades anónimas. Se caracteriza por el hecho de que permite fortalecer el control de los accionistas sobre las acciones de la administración de la sociedad anónima.
De conformidad con la ley "sobre sociedades anónimas", los miembros del órgano ejecutivo colegiado (consejo de administración) no pueden constituir más de un cuarto de la composición del consejo de administración de la empresa.
Una persona que ejerza las funciones de un solo órgano ejecutivo no puede ser simultáneamente presidente del consejo de administración de una empresa.
En general, la dirección representada por el Director General y el Consejo de Administración no puede obtener una mayoría en el Consejo de Administración (Consejo de Supervisión), lo que refuerza la influencia de este órgano de dirección.
Para las organizaciones de crédito establecidas en forma de una sociedad anónima, esta forma de gestión es obligatoria. De acuerdo con el art. 11.1 de la Ley Federal No. 82-FZ "sobre enmiendas y adiciones a la Ley Federal sobre Bancos y Actividades Bancarias" los órganos de administración de una entidad de crédito son la junta general de fundadores, la junta directiva, el único órgano ejecutivo y el órgano ejecutivo colegiado (Figura 5).
Fig. 5Esta forma de administrar la sociedad anónima es más preferible para las grandes sociedades anónimas con una gran cantidad de accionistas.
Estructura de gestión de tres etapas reducida de la sociedad anónima (Figura 6). Esta estructura, como la primera, se puede utilizar en cualquier sociedad anónima. No prevé la creación de un órgano ejecutivo colegiado y, en consecuencia, no impone ninguna restricción a la participación en el consejo de administración de los gerentes de la empresa. Proporciona solo el cargo de director general, cuya influencia tanto en la dirección de la empresa como en el consejo de administración aumenta, ya que él es el único que gestiona la gestión actual de la sociedad anónima.
Esta forma es la estructura de gestión más común de la sociedad anónima, ya que permite garantizar la proporción óptima de los órganos de control y de gestión ejecutiva.
En el caso de que la carta constitutiva de la sociedad anónima establezca que los órganos ejecutivos son competencia de la junta directiva, la junta directiva y su presidente tienen la oportunidad de ejercer un control estricto sobre los órganos ejecutivos de la empresa. Esta opción es más preferible para los grandes accionistas que poseen una participación de control, ya que permite, sin tomar parte directa en los asuntos actuales, ejercer un control confiable sobre los órganos ejecutivos de la compañía.
Fig. SextoEsta estructura de gestión se aplica en sociedades anónimas cerradas que tienen una rotación y activos significativos.
Estructura de gestión de dos etapas reducida de la sociedad anónima. Esta estructura puede utilizarse, al igual que la anterior, solo en sociedades anónimas con un número de accionistas inferior a 50. Es típica de pequeñas sociedades anónimas, donde la situación es típica cuando el CEO es también el principal accionista de la empresa, por lo que se elige la estructura de gestión más simple (Figura 8).
Fig. OctavoÓrganos de dirección ejecutiva de la sociedad anónima
El concepto de un cuerpo ejecutivo de dirección
El órgano ejecutivo de gestión de una sociedad anónima es un órgano de gestión directa establecido por decisión de la junta general y / o la junta de directores cuyas funciones están establecidas por ley y por estatuto.
Los órganos de gestión ejecutiva de la sociedad anónima son responsables ante la compañía por las pérdidas incurridas como resultado de sus acciones o inacción.
Tipos de órganos de gestión ejecutiva. Según la ley, los órganos ejecutivos de la sociedad anónima pueden existir de forma separada o simultánea en dos formas:- el único órgano ejecutivo de gestión: director, director general;
- cuerpo ejecutivo colegiado de la dirección - junta, gerencia.
Si el estatuto de la sociedad anónima prevé la presencia de ambos órganos ejecutivos al mismo tiempo, entonces, en los estatutos, la competencia de cada uno de ellos debe especificarse claramente. La persona que desempeña las funciones del único órgano ejecutivo ejerce las funciones del presidente del órgano colegiado de gestión ejecutiva.
Formación y terminación de actividad de los órganos de dirección ejecutiva
Los órganos de dirección ejecutiva de la sociedad anónima se establecen por decisión de una reunión de sus accionistas o estos poderes pueden delegarse en la junta directiva.
La Asamblea General de Accionistas o el Consejo de Administración, si el estatuto de la compañía establece la formación de los órganos de dirección ejecutiva dentro de su competencia, puede en cualquier momento decidir sobre la terminación anticipada de las facultades del órgano ejecutivo.
Si la formación de los órganos de dirección ejecutiva se lleva a cabo por la junta general, la carta de la compañía puede estipular el derecho de la junta directiva de la compañía a tomar la decisión de suspender los poderes del único órgano ejecutivo de la compañía o la organización administradora. Simultáneamente con la adopción de estas decisiones, el consejo de administración debe decidir la formación del órgano ejecutivo único temporal de la compañía y celebrar una junta general extraordinaria de accionistas para resolver el problema de la terminación anticipada de sus poderes y la formación de un nuevo órgano ejecutivo de la compañía.
La creación de un órgano ejecutivo único temporal puede estar dictada por circunstancias en las que el antiguo órgano ejecutivo exclusivo de la empresa o la organización gestora no pueda desempeñar sus funciones. En este caso, la decisión de crear un único órgano ejecutivo temporal de la compañía se acompaña de una decisión simultánea de celebrar una reunión extraordinaria de accionistas para resolver la cuestión de la terminación anticipada de las facultades de los órganos ejecutivos y la elección de un nuevo órgano ejecutivo único. Las decisiones del Consejo de Administración sobre la terminación anticipada de las actividades del único órgano ejecutivo de la compañía y la celebración de una reunión extraordinaria para la elección de una nueva se tomarán por mayoría de tres cuartos de los miembros del directorio, sin tomar en cuenta los votos de los miembros salientes del directorio de la compañía.
Por decisión de la junta general de accionistas, las facultades del órgano de dirección ejecutiva pueden transferirse en virtud de un contrato de una organización comercial (organización de gestión) o un empresario individual (gerente). Los términos del contrato son aprobados por la junta directiva de la compañía.
Con respecto a ciertos tipos de sociedades anónimas, se establece que solo la organización gestora puede ser el órgano ejecutivo de gestión. Entonces, de acuerdo con el párrafo 7 del Decreto del Presidente de la Federación de Rusia del 23 de febrero de 1998 No. 193 "Sobre el desarrollo futuro de la actividad de los fondos de inversión", solo una entidad legal con la licencia correspondiente de la FSFM puede administrar el fondo de inversión.
Competencia del director general de la sociedad anónima. El Director General actúa sin un poder notarial en nombre de la sociedad anónima, que incluye:- asegura la implementación de las decisiones de la junta general;
- realiza la gestión operativa de la empresa;
- se da cuenta de la planificación actual;
- compila y aprueba la tabla de personal;
- Realiza la recepción y el despido en el trabajo de los empleados;
- emite órdenes y órdenes;
- concluye contratos, acuerdos, contratos, abre cuentas, emite poderes, lleva a cabo operaciones materiales y financieras por un monto que no exceda el 25% del valor de los activos de la sociedad anónima;
- hace reclamos y reclamaciones en nombre de la sociedad, etc.
Elección del Director General
El Director General puede ser elegido (designado) por la Junta General de Accionistas o el Consejo de Administración. La forma de elección del Director General debe reflejarse en la carta constitutiva de la sociedad anónima.
Si el Director General es elegido por la Junta General de Accionistas, su situación se vuelve más estable. En este caso, el mandato puede durar hasta cinco años.
En caso de elección del Director General por parte del Consejo de Administración, este último tiene derecho a decidir sobre el nombramiento anual del Director General y la terminación anticipada de sus poderes. Con esta opción, el mandato del Director General es de un año. Él es reelegido anualmente junto con la junta directiva.
Los candidatos para el puesto de director general pueden ser nominados por accionistas que posean al menos el dos por ciento de las acciones con derecho a voto de la compañía. La Carta u otro documento de la compañía puede establecer un porcentaje diferente de acciones con derecho a voto. Una aplicación no puede contener más de un candidato. Las propuestas con los candidatos deben presentarse a más tardar 30 días calendario después del final del año fiscal anterior al año en que expira la autoridad reguladora del director general titular. El Consejo de Administración está obligado a revisar las solicitudes recibidas y decidir sobre la inclusión de los candidatos propuestos en la lista de candidatos para votar sobre la elección del Director General o sobre su rechazo a más tardar 5 días hábiles después de la fecha límite para presentar solicitudes. Solo aquellos candidatos que han confirmado su consentimiento para postularse para el cargo de director general están incluidos en la lista de votación. Las elecciones se llevan a cabo mediante un voto por separado para cada solicitante. Al votar, los accionistas dan sus votos por un solo candidato o votan en contra de todos. El candidato que ha recibido, primero, la mayoría de los votos de los accionistas que participan en la reunión, en segundo lugar, cuanto mayor es el número de votos en relación con otros candidatos, se considera elegido. Si ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría, entonces se considera que las elecciones no tuvieron lugar, lo que significa la prolongación de los poderes del ex director general en funciones.
El consejo de administración de la sociedad anónima
El Consejo de Administración es un órgano ejecutivo colegiado para la gestión de una sociedad anónima. Junto con el director general, lleva a cabo la gestión actual de la sociedad anónima.
La competencia de la junta generalmente incluye:- garantizar la implementación de las decisiones de la junta general;
- la organización de la gestión operacional;
- desarrollo de planes de trabajo para el trimestre, medio año, etc .;
- planificación financiera y tributaria;
- el desarrollo de la política económica actual de la sociedad anónima, y así sucesivamente.
La junta es elegida por un período de un año. Como regla general, las personas que ocupan puestos clave en la sociedad anónima son elegidas como miembros: director financiero, economista jefe, ingeniero en jefe, etc. La ley no determina cómo se elige a la junta.