Recaída del crimen y sus tipos
En el Código Penal, se ha consolidado el concepto de reincidencia legal de los delitos dolosos.
La reincidencia de los crímenes es la comisión de un delito intencional por una persona que tiene una condena previa por un delito intencional (parte 1, artículo 18 del Código Penal).
En el sentido de la ley, el reconocimiento de una recaída se asocia con la presencia de la persona culpable de una condena no pagada y no contabilizada en el momento de la comisión del delito, y no en el momento de la sentencia de sentencia.
De acuerdo con la Parte 1 del art. 86 del Código Penal, se considera que una persona condenada por un delito ha sido juzgada desde el día en que el veredicto de culpabilidad entra en vigor legal y hasta que la condena expira o se elimina.
El Código Penal distingue las recaídas, las recaídas peligrosas y la recaída especialmente peligrosa de los delitos. Los signos de recaída se indican en la Parte 1 del art. 18 CC (se llama simple u ordinario). Los signos de una reincidencia peligrosa y especialmente peligrosa de los delitos se definen en los párrafos. "A" y "b" parte 2 y pp. "A" y "b", parte 3 del art. 18 del Código Penal.
En presencia de una reincidencia peligrosa o especialmente peligrosa de los delitos, se concede una importancia jurídica a las condenas en las que un condenado fue condenado a una pena de prisión real por crímenes intencionales cometidos previamente y de nuevo.
De acuerdo con la Parte 2 del art. 18 La reincidencia del Código Penal se considera peligrosa:
- cuando una persona comete un delito grave por el cual es condenado a una privación real de libertad, si anteriormente esta persona fue condenada dos o más veces por un delito intencional de gravedad media a prisión;
- cuando una persona comete un delito grave, si anteriormente fue condenado por un delito grave o especialmente grave a una privación real de libertad.
En la parte 3 del art. 18 del Código Penal establece que una recaída se considera especialmente peligrosa:
- cuando una persona comete un delito grave por el cual es condenado a una verdadera privación de libertad, si anteriormente esta persona fue condenada dos veces por un delito grave a una privación real de libertad;
- cuando una persona comete un delito particularmente grave, si anteriormente fue condenado dos veces por un delito grave o previamente condenado por un delito particularmente grave.
De acuerdo con la Parte 4 del art. 18 Código Penal en reconocimiento de la recurrencia de los crímenes no se tienen en cuenta:
- condenas por crímenes intencionales de baja gravedad;
- condenas por delitos cometidos por una persona menor de 18 años;
- condenas por crímenes cuya condena se reconoció como condicional o por la cual se concedió una demora en la ejecución de la sentencia, a menos que se cancelara la condena o demora en la ejecución de la condena y no se enviara a la persona a cumplir la condena en lugares de privación de libertad;
- condenas, retiradas o destituidas de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 86 CC.
Al reconocer la reincidencia de crímenes, condenas relacionadas con condenas fuera de Rusia (incluso en los países de la CEI), así como por crímenes intencionales contra la vida cometidos en circunstancias atenuantes (Artículo 106, 107, Parte 2, Artículo 108 CC).
Compromiso de un nuevo delito en presencia de antecedentes penales, que no se tiene en cuenta al reconocer una recaída
Al reconocer una recaída, los antecedentes penales no se tienen en cuenta en relación con la comisión de un delito intencional de menor gravedad y en una edad menor, y también por negligencia. No tome en cuenta el hecho de la condena a la condena condicional o la aplicación de una demora en el cumplimiento de la pena a la manera del art. 82 del Código Penal si la persona no fue enviada a cumplir su condena en relación con la cancelación de la condena suspendida y la suspensión del cumplimiento de la condena.
Sin embargo, la comisión de un nuevo delito en presencia de las anteriores sentencias conlleva ciertas consecuencias jurídicas legales y legales generales desfavorables para él, y en consecuencia tales situaciones son, en esencia, una variedad de delitos. En el sentido de la Parte 1 del art. 86 Los antecedentes penales se explican, por ejemplo, no solo por el reconocimiento de la reincidencia de los delitos, sino también cuando se impone el castigo. Las condenas anteriores deben tenerse en cuenta al imponer un castigo como una circunstancia que caracteriza la identidad del perpetrador. También sirven como un obstáculo para ocupar puestos en el servicio estatal de aplicación de la ley y en algunos otros casos.