Separación de la jornada laboral en partes

Separación de la jornada laboral en partes

El artículo 105 del Código del Trabajo regula la división de la jornada laboral en partes. El Código Laboral de la Federación de Rusia estableció que en aquellos trabajos donde sea necesario debido a la naturaleza especial del trabajo y también a la producción de trabajo, cuya intensidad no es la misma durante la jornada laboral, la jornada puede dividirse en partes de tal forma que la duración total del tiempo de trabajo no excedió la duración establecida del trabajo diario. Tal división de la jornada laboral es realizada por el empleador sobre la base de un acto normativo local, adoptado teniendo en cuenta la opinión del órgano elegido de la organización sindical primaria. Como regla general, la norma de las horas de trabajo diario (día laborable, turno) se distribuye para que el empleado la elabore con un receso para el almuerzo y un descanso de no más de dos horas. El artículo 105 de la LC RF permite una excepción a esta regla, según la cual un día de trabajo puede dividirse en partes (un día de trabajo destrozado) en la forma prescrita por la ley legal regulatoria local. Al mismo tiempo, la duración total del trabajo diario no debe exceder la duración establecida por la legislación y el calendario de turnos.

Se introduce un día de trabajo fragmentado cuando la necesidad de un trabajo intensivo se intensifica durante las horas punta y se acorta a la mitad de la jornada laboral. Muy a menudo, este modo de tiempo de trabajo se utiliza en el transporte urbano, en los servicios operacionales, en las organizaciones de comunicaciones, etc. Como regla general, la introducción de dicho régimen para un empleado implica una compensación monetaria adecuada.

En el acto normativo local, que regula la división de la jornada laboral en partes, se establece para el círculo de empleados, la duración de las partes para las que se divide la jornada laboral, se rompe entre ellas.

You May Also Like

New Articles

Reader's Choice

© 2023 pomilm.com